AFIP subió piso de retenciones para operaciones con IVA y Ganancias

La medida dispuesta por la AFIP prevé que no se realizarán retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a 2 mil pesos.

AFIP subió piso de retenciones para operaciones con IVA y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) elevó este miércoles el piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y fijó un mecanismo de actualización automática, a través de la Resolución General 5370/2023 publicada en el Boletín Oficial.

En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.

La normativa de hoy fija que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a 2 mil pesos, en lugar de los 900 pesos previos.

Carlos Castagneto, titular de la AFIP.

Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, deberán aplicar la misma cuando supere los 3.800 pesos, en lugar de los 2 mil pesos previos.

En tanto, la AFIP también modificó de 16 mil a 31 mil pesos el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.

Todos estos nuevos pisos entrarán en vigor el 1° de julio próximo, y permitirán «recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso».

Además de estas modificaciones a resoluciones previas (140, 2.459, 3.349 y 4.011), el organismo tributario estableció que desde ahora estos pisos se actualizarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del año anterior.

La AFIP publicará en abril de cada año los importes actualizados en su sitio web, los cuales serán de aplicación a partir del 1° de mayo de cada año.

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